Memoria 2022
689 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 la Sala señalar que a dicha autoridad le corresponde absolver las consultas que le sean formuladas, relacionadas con los actos de las organizaciones sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia y control. 6. Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. Énfasis en funciones consultivas La Ley 489 de 1998 730 define a las unidades administrativas especiales como «organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo». El Decreto Ley 4122 de 2011 731 , expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la República por el artículo 18 732 de la Ley 1444 de 2011 733 , transformó el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (Dansocial), en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias. Señala el artículo 2° del Decreto Ley 4122 de 2011 que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias tiene como objetivo «diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias». Sobre las funciones consultivas, además de la competencia general para resolver consultas que se relacionen con los temas a su cargo, regulada en el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 8º del Decreto Ley 4122 de 2011, establece que, mediante la oficina asesora jurídica, le corresponde «5. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante la Unidad por personas de carácter público o privado». Respecto de las funciones de la unidad, el artículo 4° del citado decreto dispone, entre otras, la siguiente: Artículo 4°. Funciones. Como consecuencia del cambio de naturaleza la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, además de las que determina la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, cumplirá las siguientes funciones: 730 Artículo 67. Organización y funcionamiento de unidades administrativas especiales. Las Unidades Administrativas Espe- ciales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departa- mento administrativo. 731 «[P]or el cual se transforma el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, se fija su objetivo y estructura.» 732 Artículo 18. Facultades Extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitu- ción Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley para: a) Crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos […]. 733 «Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la Repú- blica para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones».
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