Memoria 2022

688 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL República ejerce la inspección, vigilancia y control de las cooperativas 727 y las organizaciones de la economía solidaria 728 , como los fondos de empleados. Como se indicó previamente, todas las autoridades, por mandato expreso del artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, deben absolver las consultas que les sean formuladas y se relacionen con los temas a su cargo. Puntualmente, el deber de resolver consultas a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria está regulado en la Ley 454 de 1998. Según el numeral 15 del artículo 36, le corresponde «[a]bsolver las consultas que se formulen en asuntos de su competencia». A la vez, el numeral 22, siguiente, establece que le corresponde «[i]nstruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación» [énfasis añadido]. Los asuntos de competencia de la entidad se encuentran regulados, en términos generales, en el referido artículo 36 de la Ley 454 de 1998. Entre estos, se encuentran aquellos relacionados con: «10. Realizar los actos de registro e inscripción previstos en el artículo 63 729 de la presente Ley»; 11. Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una entidad sometida a su control, inspección y vigilancia o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos de sus órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales […]; y «12. Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley […]». Vale hacer énfasis en las funciones previstas en estos numerales, que evidencian un papel importante de la Superintendencia, relacionado con absolver consultas e instruir a las instituciones vigiladas en la forma en que deben cumplir las disposiciones normativas que permiten ejercer su actividad, entre estos, aquel relacionado con su registro e inscripción. Así, respecto de la conformación y existencia de las asociaciones y organizaciones que hacen parte del sector solidario, la Superintendencia tiene una función en beneficio de la seguridad jurídica. En este orden de ideas, una interpretación armónica y sistemática de las normas que establecen las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria permite a 727 Sobre este aspecto, la Sala ha señalado que el objetivo y la finalidad de la Superintendencia de la Economía Solidaria es ejer- cer la inspección, vigilancia y control de las organizaciones solidarias, competencia que, en todo caso, es residual, debido a que opera cuando la entidad vigilada no se encuentra sometida a la supervisión especializada de otro órgano del Estado. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 3 de marzo de 2020. Radicado núm. 11001-03-06-000- 2020-00028-00. 728 Según el artículo 2° de la Ley 454 de 1998, se denomina economía solidaria «al sistema socioeconómico, cultural y ambien- tal conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autoges- tionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía». 729 729 Artículo 63.- Registros e inscripción. Reglamentado por el Decreto Nacional 1798 de 1998, Modificado por el art. 146, Decreto Nacional 019 de 2012. Los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria a que se refiere la presente Ley, serán realizados por la Superintendencia a la cual corresponda su supervisión. Para el registro de acto de constitución, será condición previa la presentación del certificado de acreditación sobre educación solidaria expedido por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria.

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