Memoria 2022

684 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL • No exigen un interés específico y directo del solicitante, toda vez que su finalidad es obtener un parecer o una orientación de la administración. • Son diferentes al derecho de petición en interés general, debido a que con este último se busca que las autoridades adopten ciertas medidas, decisiones o actuaciones de interés común o bienestar general, como, por ejemplo, reglamentar una ley, y • No pueden tener como finalidad una decisión concreta sobre derechos particulares, ni tampoco la protección de derechos colectivos o la adopción de un acto administrativo. 5.1.2. En relación con los conceptos: • Salvo algunas excepciones (como los conceptos emitidos por la DIAN en materia tributaria) 707 , no son, en estricto sentido, actos administrativos de contenido particular, pues no definen situaciones concretas derivadas del ejercicio de derechos subjetivos, ni tampoco de contenido general. • Su finalidad es orientar, ilustrar e informar a los particulares sobre la forma de actuar de la administración, para facilitar el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones. • No son de obligatorio cumplimiento o ejecución 708 , ni comprometen la responsabilidad de las entidades públicas que los expiden. 709 • Solo comprenden puntos de vista, opiniones o criterios en relación con las materias a cargo de la entidad a las que se dirigen. Sobre el alcance de los conceptos de la administración, laCorteConstitucional ha indicado: No obstante, existe una variedad de actos que aun cuando expresan un juicio, deseo o querer de la Administración, [los conceptos] no tienen el alcance ni el efecto de un acto administrativo, porque como lo advierte George Vedel, no contienen formal ni materialmente una decisión, ya que al adoptarlos aquélla no tuvo en la mira generar efectos en la órbita jurídica de las personas, tal como sucede, por ejemplo, con los actos que sólo tienen un valor indicativo (anuncio de un proyecto), 707 El artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que: Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. 708 Ley 1437 de 2011. Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emiti- dos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. 709 Sentencia C-487 de 1996. Al respecto, también señaló la Corte Constitucional, en la sentencia C487 de 1996, que los «conceptos […] no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos.

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