Memoria 2022
680 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En el presente caso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Superintendencia de la Economía Solidaria manifestaron no ser las autoridades competentes para absolver la consulta referida. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias se abstuvo de pronunciarse. iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 38 702 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias son autoridades del orden nacional. Adicionalmente, la Sala ha señalado 703 que, de acuerdo con la ley, los conflictos de competencias administrativas que le corresponde dirimir deben consistir en discrepancias competenciales entre dos omás entidades u organismos diferentes, y no simplemente entre dos o más funcionarios, dependencias u oficinas pertenecientes a una misma institución. De acuerdo con sus funciones constitucionales y legales, la Sala de Consulta y Servicio Civil ha mantenido un criterio constante de no pronunciarse de fondo cuando el conflicto se suscita inicialmente, pero luego desaparece o es superado, ya sea porque alguna de las autoridades en debate asume expresa o implícitamente la competencia, o bien porque una autoridad judicial resuelve el asunto y señala la autoridad que debe continuar la actuación o proferir el acto administrativo. Frente al caso que ocupa la atención de la Sala, es importante señalar que se trata de un conflicto que se suscita entre organismos diferentes y se encuentra vigente, esto es, no ha sido superado ni han desaparecido los supuestos que lo originaron, dado que la consulta aún no ha sido absuelta. 2. Términos legales El inciso final del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 ordena: «[m]ientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán». En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala, como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones 702 Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1. Del Sector Central: […]. d. Los ministerios y departamentos administrativos e. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. […]. 703 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 10 de marzo de 2011. Radicado núm. 11001-03-06-000- 2011-00013-00.
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