Memoria 2022
678 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Decreto 4712 de 2008 700 establece que tiene competencia para emitir conceptos en asuntos relacionados con gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública, temas propios del Presupuesto General de la Nación. En su concepto, lo anterior no significa que a esa entidad le corresponda pronunciarse sobre la destinación de recursos de un fondo de empleados, o cualquier interrogante relacionado con la gestión de los recursos de una entidad pública. Vista la Ley 909 de 2004, a su parecer, la Función Pública es la competente para pronunciarse en relación con la destinación de recursos pertenecientes a un fondo de empleados públicos, por ser un tema que hace parte del régimen jurídico, tal y como lo ha hecho con los Conceptos 000741 de 2022, 050581 de 2021, 178681 de 2021, 270661 de 2020 y 531061 de 2020, en los que esta autoridad ha respondido interrogantes similares al que originó el presente asunto. b. La Superintendencia de la Economía Solidaria 701 Esta entidad señaló que ni la Constitución ni la ley le asignan competencia para conceptuar sobre el manejo que «debe darse a los dineros correspondientes al Programa de Crédito para los servidores del Servicio de Salud de Caldas». Además, precisó que, si lo pretendido por la Dirección Territorial de Salud de Caldas es conocer sobre la creación de un fondo de empleados y la posibilidad de trasladarle recursos, debe atenderse lo que dispone el Decreto Ley 1481 de 1988 «por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados», que, en su artículo 51, «regula el tema de los patrocinios que las empresas empleadoras pueden brindar a los fondos de empleados». Por último, manifestó que «más que un concepto que deba emitir el órgano que considere pertinente la Honorable Sala, es un tema que debe analizar la consultante al interior de la entidad». c. El Departamento Administrativo de la Función Pública No intervino. En el escrito mediante el cual remitió por competencia la solicitud de concepto elevada por la Dirección Territorial de Salud de Caldas manifestó, simplemente, que el Ministerio de Hacienda es la autoridad competente para emitirlo, toda vez que «se trata de un tema de [su] competencia […], de acuerdo con el Decreto 4712 de 2008». d. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias La entidad fue vinculada al conflicto; sin embargo, guardó silencio. 700 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 701 Expediente Digital 2022-00208, núm. actuación 10.
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