Memoria 2022
674 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL menores con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad, fue desatendido por la ANT, al exigirle a las propietarias el plano que sirvió de base para el título de adjudicación del predio. Lo anterior, porque dicho plano topográfico fue levantado por el Incora en 1992, luego esa entidad pasó a ser el Incoder y, finalmente se convirtió en la ANT, por lo tanto, tal documentación hace parte de sus archivos. Y en todo caso, si, tal como lo afirma la ANT, no conoce ni cuenta con el levantamiento topográfico previo a la adjudicación, ni con la Resolución de adjudicación del bien baldío, eso no es óbice para esgrimir el no ejercicio de la competencia que le asiste. Por lo tanto, la ANT debe adelantar las gestiones que corresponden a efectos de verificar el área del predio Los Guamos. La Sala solicitará el acompañamiento y seguimiento de la Procuraduría Regional de Córdoba y de la Defensoría del Pueblo (regional Córdoba) en la actuación administrativa de corrección y/o verificación del área del predio Los Guamos que debe adelantar la ANT. Para finalizar, se solicita a la Agencia Nacional de Infraestructura que, dentro del trámite de expropiación que inició el 13 de julio de 2021, a las propietarias de la finca Los Guamos, tenga en cuenta el procedimiento de corrección de área del predio Los guamos, que debe realizar la ANT por virtud de la presente decisión, con miras a que sea respetado el derecho al debido proceso de las propietarias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para conocer de la solicitud de corrección de área del predio Los Guamos, ubicado en el corregimiento Carillo del municipio de San Pelayo (Córdoba), propiedad de las señoras Margarita María Negrete de Osorio y Elvira de Jesús Osorio Negrete, en virtud de la escritura pública núm. 238 del 28 de agosto de 2019, expedida por la Notaría Única de San Pelayo. SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para lo de su competencia. TERCERO: SOLICITAR a la Procuraduría Regional de Córdoba y a la Defensoría del Pueblo (regional Córdoba) el acompañamiento y seguimiento a la Agencia Nacional de Tierras para el cumplimiento de esta decisión. CUARTO: COMUNICAR esta decisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la Concesión Ruta al Mar, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a la Procuraduría Regional de Córdoba, a la Defensoría
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