Memoria 2022

672 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL identificar si han salido o no del dominio del Estado y facilitar el saneamiento de la propiedad privada». 5. Caso concreto Conforme a los documentos obrantes en el expediente se tiene que, la finca Los Guamos, está ubicada en el corregimiento de Carillo del municipio de San Pelayo (Córdoba), y fue adjudicada por el Incora, hoy ANT, al señor Guillermo Olivo Osorio Banda, mediante la Resolución núm. 1266 del 21 de agosto 1992. Con motivo del fallecimiento del señor Osorio Banda, dicho predio pasó a ser propiedad de su cónyuge la señora Margarita María Negrete de Osorio y su hija la señora Elvira de Jesús Osorio Negrete, como se observa en la escritura pública núm. 238 del 21 de agosto 2019. De acuerdo con la Resolución núm. 1266 de 1992, el predio tiene una extensión de 1.625m2; sin embargo, ese dato se considera errado por las propietarias del bien adjudicado porque: • De una parte, el área que reporta el plano de levantamiento topográfico B460-709 OBRA 231-086-4 que realizó el Incora no coincide con el área anotada en el título de adjudicación de baldío (Resolución 1266 de 1992), por cuanto, en el primero se establece un área de 1.864,4 m2, mientras que, el título da cuenta de que la extensión del terreno adjudicado es de 1.625 m2. • De la otra, el levantamiento topográfico elaborado por el topógrafo Roger Rojas Rojas en julio de 2021, y que obra en los documentos allegados por el IGAC a este expediente, concluye que la extensión total de la finca Los Guamos es de 3.170.93m2. De acuerdo con la Ley 160 de 1994, los bienes baldíos solo pueden adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Incora, o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad. El Decreto Ley 2363 de 2015, crea la Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la Nación y le asigna la función de administrar las tierras baldías y adelantar los procesos generales y especiales de titulación. Bajo ese entendido, la Sala observa que, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, existe diferencia entre la extensión del predio adjudicado que consigna el plano topográfico B-460-709 OBRA 231-086-4 levantado por el Incora hoy ANT, para la época, la que obra en la Resolución de adjudicación del predio Los Guamos, como baldío, núm.1266 de 21 de agosto de 1992, expedida por esa misma entidad y, la que indica el plano topográfico levantado por el topógrafo Roger Rojas Rojas, en julio de 2021. De acuerdo con el estudio de la normativa arriba analizada se concluye que, el IGAC no es la autoridad competente para conocer de la solicitud hecha por las propietarias de

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