Memoria 2022

671 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Específicamente, el artículo 65 de la Ley 160 en cita, regula la adjudicación y la propiedad de los terrenos baldíos de la siguiente manera: Artículo 65 . La propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o por las entidades públicas en las que delegue esta facultad. Los ocupantes de tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, y frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa. La adjudicación de las tierras baldías podrá hacerse por el Instituto mediante solicitud previa de parte interesada o de oficio. No podrá hacerse adjudicación de baldíos sino por ocupación previa, en tierras con aptitud agropecuaria que se estén explotando conforme a las normas sobre protección y utilización racional de los recursos naturales renovables, en favor de personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas, en las extensiones y condiciones que para cada municipio o región del país señale la Junta Directiva. El Decreto 1465 de 2013 685 , reglamenta el procedimiento para adjudicar un bien baldío, y fija como etapa la diligencia de inspección ocular en la que se debe hacer la identificación del predio objeto de titulación. De acuerdo con el artículo 1° se tiene que dicho decreto: […] regula los siguientes procedimientos administrativos de competencia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), de conformidad con Ley 160 de 1994: […] 3. Clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, para identificar las que pertenecen al Estado y facilitar el saneamiento de la propiedad privada. En ese sentido, en el artículo 39 se señala cual es el objeto del procedimiento de clarificación de tierras, expresando lo siguiente: «El objeto de este procedimiento es clarificar la situación jurídica de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, para 685 Decreto 1465 de 2013 (julio 10) «Por el cual se reglamentan los Capítulos X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, relacionados con los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, reversión de baldíos adjudicados y se dictan otras disposiciones».

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