Memoria 2022
670 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales. (Subraya la Sala). De otro lado, el artículo 675 del mencionado código se refiere a los bienes baldíos así: «[S]on bienes de la unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño». Resulta conveniente señalar que la denominación genérica de bienes públicos establecida en la legislación civil como bienes pertenecientes a la República permite diferenciar los bienes de uso público de los bienes fiscales. En este sentido, es propio de los bienes de uso público la calificación de tales por la finalidad que de estos se predica, es decir, la afectación común de este tipo de bienes al servicio corriente y usual de los habitantes. Igualmente, respecto de los bienes fiscales es posible distinguir dos categorías, por un lado, los bienes fiscales propiamente dichos, y por el otro, los bienes fiscales adjudicables. Los primeros son los bienes pertenecientes a las entidades de derechopúblico y los segundos son bienes que la Nación reserva para transferir a los particulares, en concordancia con los fines del Estado y luego del cumplimiento de los requisitos claramente establecidos en la ley. Así, resulta importante resaltar que los bienes baldíos hacen parte de la categoría de bienes fiscales adjudicables. Ahora bien, el numeral 18 del artículo 150 de la Constitución Política le atribuye al Congreso de la República la función de legislar en relación con los baldíos «[D]ictar las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías». Con base en esa norma constitucional, el Congreso expidió la Ley 160 de 1994, ya citada, que en el artículo 1° fija su objeto, el cual se transcribe a continuación: Artículo 1º . Inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, esta ley tiene por objeto: […] Noveno: regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer zonas de reserva campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen. […]
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