Memoria 2022

668 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL análisis y divulgación de información con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial. iii) Prestar por excepción el servicio público de catastro, en ausencia de gestores catastrales habilitados. En el artículo 4° del citado decreto, se señalan las funciones del IGAC relativas al catastro, a saber: […] 5. Determinar la información jurídica y catastral básica que deberá contener la ficha única de información de inmuebles y dictar las medidas necesarias para asegurar su debida actualización. […] 9. Trabajar de manera armonizada y de acuerdo con la normatividad vigente con las entidades nacionales que intervienen en la política de catastro multipropósito, con el fin de garantizar el intercambio de información y la interoperabilidad de los sistemas de información. 23. Desarrollar las demás funciones previstas en la Ley, o que le corresponda ejecutar por la naturaleza propia del Instituto y que no estén atribuidas a otras entidades. 4.4. Naturaleza y objetivos del catastro El catastro consiste en un inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. Lo anterior, de conformidad con lo que establece la Resolución núm. 0070 del 4 de febrero de 2011, por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación y la conservación catastrales. El catastro multipropósito es entendido como aquel que dispone información predial para contribuir a: • La seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble; • El fortalecimiento de los fiscos locales; - El ordenamiento territorial y; • La planeación social y económica.

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