Memoria 2022
659 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 En el mismo sentido, el artículo 112 del código en cita, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: […] 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. […] Con base en las normas transcritas, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; El caso materia de análisis, es de naturaleza administrativa y versa sobre un asunto particular y concreto: la solicitud de corrección de área de un predio baldío que fue adjudicado por el Incora hoy ANT. ii) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; En el caso objeto de estudio, tanto la ANT como el IGAC niegan tener la competencia para conocer de la solicitud de corrección de área del predio los Guamos. iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. El presente asunto involucra a dos autoridades del orden nacional: La Agencia Nacional de Tierras, la cual, fue creada mediante el Decreto Ley 2363 de 2015, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Máxima autoridad de las tierras de la Nación, encargada de ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por su parte, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi surgió con el Decreto 290 de 1957, derogado por el Decreto 846 de 2021, este último, mediante el cual se modificó la estructura del IGAC, señala que, esa entidad es un establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cuyo objetivo es la elaboración y actualización del mapa oficial de la República de Colombia; ejercer como
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