Memoria 2022
658 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL De otro lado, indica que, de conformidad con las pruebas documentales aportadas por las propietarias, la finca Los Guamos fue adjudicada al señor Guillermo Olivo Osorio Banda, por el extinto Incora, a través de la Resolución núm. 1266 de 1992, acto administrativo que se notificó personalmente el 7 de septiembre de 1992, sin que se interpusiera recurso alguno contra este, por lo cual, se encuentra en firme, ejecutoriado y goza de presunción de legalidad. Lo anterior hace que, a juicio de la ANT, las coordenadas, medidas de área y los linderos del inmueble que se adjudicó y, que es objeto de la presente petición, son los que están anotados en la referida resolución de adjudicación. Expresa, que la adjudicacióndel predioLosGuamos, es la consecuencia de unprocedimiento reglado, en el que se surten en debida forma las etapas establecidas en la Ley, en prevalencia de los principios de buena fe y confianza legítima que orientan las actuaciones administrativas. c. Apoderado de las propietarias del bien baldío adjudicado Considera que la autoridad competente para conocer de la solicitud de sus representadas es el IGAC, porque en su entender, se trata de un trámite catastral que está por fuera de la competencia de la ANT. IV. CONSIDERACIONES 1. La parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», y en su capítulo I, de las «reglas generales» 662 , prevé en el artículo 39, modificado por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, lo siguiente: Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa . Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital omunicipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […] 662 Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
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