Memoria 2022

656 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL administrativos. Según la ANI, la diferencia de extensión, que según las propietarias hace parte de la finca Los Guamos, es un terreno baldío. 10. En consecuencia, la ANI ordenó el inicio del trámite de expropiación de la finca Los Guamos, mediante Resolución núm. 20216060011685 del 13 de julio de 2021, la cual, fue objeto de reposición por el apoderado de las propietarias. Dicho recurso fue resuelto mediante Resolución núm. 20216060017135 del 14 de octubre de 2021, confirmando la decisión de adelantar la expropiación. 11. En escrito del 8 de julio de 2022, allegado al despacho ponente el 10 de agosto de 2022, el IGAC solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil, dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas entre esa autoridad y la ANT. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado, en su inciso 3°, por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 148, el 3 de agosto de 2022, en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días hábiles, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones. En el expediente, consta que se comunicó de la existencia del presente conflicto a: • 1. Las entidades partes en el conflicto que se mencionan a continuación: i) Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). ii) Agencia Nacional de Tierras (ANT). • 2. A la empresa interesada en el asunto que se indica enseguida: i) Concesión Ruta al Mar. • 3. Las siguientes personas: i) El apoderado de las propietarias de la finca Los Guamos Miguel Ángel Ramos López. ii) Las propietarias de la finca Los Guamos María Margarita Negrete de Osorio y Elvira de Jesús Osorio Negrete. Lo anterior, para que presentaran sus alegatos o consideraciones, de estimarlo pertinente. 660 660 Esta información se extrae de la copia del correo enviado por la Secretaría de la Sala a las partes e interesados el 2 de agosto de 2022 y, del informe de comunicaciones de la misma fecha. Ambos documentos se encuentran en el expediente digital del conflicto núm. 110010306000202200183-00, que reposa en SAMAI.

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