Memoria 2022
655 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 6. Con escrito del 29 de septiembre de 2021, la ANT dio respuesta al derecho de petición del 23 de febrero de 2021, en el que manifestó que dicha entidad: (…) carece de competencia para adelantar dicha corrección, ya que tal competencia esta asignada legalmente al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, y además de esto, por el hecho de que el adjudicatario señor GUILLERMO OLIVO OSORIO BANDA no interpuso los recursos de ley dentro del término previsto, con el fin de corregir el acto administrativo, […] se encuentra debidamente en firme, ejecutoriado y goza plenamente de la presunción de legalidad; por lo tanto, las coordenadas, el área y linderos del inmueble adjudicado y que es objeto de su petición, para la época de la adjudicación, son los que se encuentran debidamente descritos en la referida resolución de adjudicación, toda vez que, fue la consecuencia de un procedimiento reglado, en el que se surtieron en debida forma todas y cada una de sus etapas establecidas en la Ley. 7. En consecuencia, el 3 de febrero de 2021, el apoderado de las propietarias solicitó también al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la aclaración de área y linderos de la finca Los Guamos. 8. Mediante oficio del 3 de noviembre de 2021, el IGAC se abstuvo de dar respuesta de fondo a la solicitud de actualización de área y linderos porque a su juicio: […] no es procedente el trámite respectivo en aquellos casos en que el origen jurídico de los predios sean actos administrativos provenientes de INCORA, INCODER o la Agencias Nacional de Tierras ANT, y en tal virtud corresponde esta competencia a la Agencias Nacional de Tierras o la entidad que haga sus veces, e indica que esto generaría un conflicto con otras entidades y además que excede las competencias propias del instituto. Esta decisión fue reiterada en escrito del 18 de enero de 2022, con el cual, dio respuesta a la solicitud de actualización y rectificación de área y linderos del predio de la referencia que volvió a presentar el apoderado de las propietarias, el 23 de noviembre de 2021. 9. En razón a las disparidades existentes en la medida del predio, las propietarias rechazaron la oferta de compra realizada por la ANI, a través de la Concesión Ruta al Mar, al considerar que el valor ofrecido se calculó teniendo en cuenta el área registrada en el título de adjudicación la cual es diferente al área que quedó consignada en el plano topográfico levantado para hacer la respectiva adjudicación, así como al nuevo plano topográfico levantado en julio de 2021. Para la Concesión Ruta al Mar y la ANI, la única medida reconocida como cierta y por la cual podía hacerse una oferta, era la indicada en la Resolución de adjudicación de baldío núm. 1266 de 1992 y en la Escritura Pública núm. 238 de 28 de agosto de 2019, por lo tanto, no aceptó las consideraciones de las propietarias respecto a que la realidad material de la medida del predio no era concordante con lo anotado en los citados actos
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