Memoria 2022
653 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 18. AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI. Asunto: Autoridad competente para conocer de la solicitud de corrección de área de un predio baldío que fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria hoy Agencia Nacional de Tierras. Radicado 2022-00183 Fecha: 05/10/2022 Consejero Ponente: María del Pilar Bahamón Falla La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112 numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) -Ley 1437 de 2011-, modificados, respectivamente, por los artículos 2° y 19 de la Ley 2080 de 2021 657 , procede a estudiar el asunto de la referencia. I. ANTECEDENTES Con base en la documentación que hace parte del expediente del presente conflicto de competencia administrativa 658 , se exponen a continuación los antecedentes que dan origen al mismo: 1. Mediante Resolución núm. 1266 del 21 de agosto de 1992, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), con la figura de adjudicación de baldíos, entregó al señor Guillermo Olivo Osorio Banda el predio identificado con la matrícula inmobiliaria núm. 143-17470 y referencia catastral núm. 236860001000000110030000000000. Según el acto administrativo de adjudicación, dicho predio se denomina finca Los Guamos, ubicado en el corregimiento de Carillo, municipio de San Pelayo- Córdoba, y tiene un área total de 1.625 m2. 2. De acuerdo con la escritura pública núm. 238 del 28 de agosto de 2019, de la Notaría Única de San Pelayo, con ocasión de la sucesión que se realizó al morir el señor Osorio Banda, en la actualidad las propietarias del inmueble son las señoras Margarita María Negrete de Osorio (cónyuge) y Elvira de Jesús Osorio Negrete (hija). 657 Ley 2080 de 2021 (enero 25), «Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten- cioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la Jurisdicción». 658 Expediente digital del conflicto núm. 110010306000202200183-00, que reposa en SAMAI.
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