Memoria 2022

648 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL encuentren en curso o en fase de planeación o ya convocados y que esté adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil, al momento de expedición del presente Decreto ley, continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigentes en la fase de planeación o al momento de la adopción del acto de la convocatoria. En todo caso deberá garantizarse el concurso de ascenso. [Destaca la Sala]. En criterio de la Sala, esta norma se refiere claramente a las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer cargos de carrera en las contralorías territoriales, que, a la fecha de expedición del citado decreto ley (16 de marzo de 2020 656 ), se encontraran en cualquiera de las siguientes situaciones: i) en curso (sin distinguir la etapa); ii) en fase de planeación; o iii) convocados, es decir, ya se hubiera publicado la respectiva convocatoria, y, en cualquiera de tales eventos, la convocatoria o el proceso de selección lo estuviera adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil. Ante los anteriores supuestos de hecho, el artículo transitorio dispone que las respectivas convocatorias o procesos de selección seguirán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones legales y reglamentarias de la carrera administrativa vigentes en la fase de planeación, o al momento de adoptarse el acto de la convocatoria. En este caso, se trata de la Ley 909 de 2004, como ya se explicó, lo que conduce a la aplicación de las disposiciones que desarrollan la competencia de la Comisión Nacional de Servicio Civil para adelantar el proceso. En criterio de la Sala, el efecto jurídico mencionado no se refiere solamente a las disposiciones sustanciales que regulan la carrera administrativa, sino también al procedimiento y a la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, no solo porque las normas vigentes antes del Decreto Ley 409 de 2020 no reconocían otra autoridad competente para el efecto, sino porque el mismo supuesto fáctico descrito en el parágrafo transitorio que se comenta parte de la base de las convocatorias públicas o los procesos de selección para la provisión de cargos en las contralorías territoriales venían siendo tramitados por la referida Comisión. Si la intencióndel constituyentederivadohubiese sido ladeque tales procesos de selección pasaran automáticamente al conocimiento de un nuevo órgano de administración, como lo es la Comisión Especial de Carrera, o que quedaran sujetos, en forma inmediata, a las disposiciones legales que se expidieran, así lo habría tenido que decir en forma expresa. Pero, en su lugar, atribuyó al legislador de excepción la competencia para regular la materia. Observa la Sala que el gobierno Nacional en su rol de legislador extraordinario, habilitado directamente por la Constitución, tampoco consideró procedente establecer este tipo de asunción automática de la competencia de la Comisión Especial de Carrera. 656 Diario Oficial No. 51.258 de 16 de marzo 2020. En esa misma fecha, el decreto entró en vigencia, según lo prescrito en su artículo 50: Artículo 50 . Vigencia. El presente Decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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