Memoria 2022

647 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 De otra parte, se agregó a la norma un parágrafo transitorio, que ratifica la anterior conclusión, pues señala que «la ley determinará la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales». Esto se encuentra en perfecta armonía con las razones expuestas por la Corte Constitucional (en las SentenciasC-076 yC-175de 2006), y con la interpretaciónque de las normas pertinentes y de la jurisprudencia hizo en su momento la Sala de Consulta y Servicio Civil, es decir, que al no haber expedido el legislador el régimen especial de carrera administrativa aplicable a las contralorías territoriales, era viable la aplicación de la Ley 909 de 2004, de manera transitoria, supliendo el vacío normativo existente. Así, dictado el Decreto Ley 409 de 2020, este se constituye como la norma especial aplicable. Por último, es necesario recordar que en el mismo parágrafo transitorio transcrito se otorgan facultades extraordinarias, por seis meses, al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, con el único propósito de implementar el Acto Legislativo 4 en mención. 4.4. La creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales y el régimen de transición En uso de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 4 de 2019, el presidente de la República expidió el Decreto Ley 409 del 16 demarzo de 2020, «[p]or el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales», norma que expresa en sus consideraciones, que: de conformidad con las anteriores disposiciones las contralorías territoriales deben regirse por el régimen especial de carrera, el cual tiene origen constitucional, razón por la cual se excluye de la administración y vigilancia de la ComisiónNacional del Servicio Civil tal como lo señala el artículo 130 de la Constitución Política. puesto, en el artículo 5° del decreto legislativo citado se indica que la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales es el órgano al que compete la administración y vigilancia del mencionado régimen especial 654 , afirmación que se precisa en el artículo 6° de la misma normativa. 655 No obstante, el Capítulo VII del mismo Decreto Ley 409 de 2020, relativo a «otras disposiciones», consagra un régimen de transición para las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer cargos de carrera de las contralorías territoriales, así: Artículo 49. Régimen de transición. Las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer cargos de carrera de las contralorías territoriales que se 654 «Artículo 5. Entes y órganos competentes. Son entes y órganos competentes para la administración, vigilancia y gestión interna del Régimen de Carrera Especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales, los siguientes: 1. De Admínistración y Vígilancia: Comisión Especial de Carrera.[…]». 655 «Artículo 6.La Comisión Especial de Carrera. A la Comisión Especial de Carrera le corresponde la administración y vigi- lancia del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las contralorías territoriales […]».

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