Memoria 2022
640 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho. […] [Subraya la Sala]. Esto significa -como en efecto se ha precisado- que el sistema de carrera de la Contraloría General de la República es especial y de origen constitucional. Esta regla se aplica igualmente a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en la forma en que lo establezca la ley, pues el artículo 272 de la Constitución señala que los respectivos contralores ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al contralor general de la República, en el artículo 268, incluida la atribución del numeral 10. 645 En cuanto a las carreras especiales, la Corte Constitucional 646 ha establecido que su creacion obedece a la especificidad de las labores que se pretende regular, pues, si la seleccion del personal se hiciere con base en la carrera administrativa general, no podria la entidad respectiva cumplir con las funciones especiales que le han sido asignadas. Así, la jurisprudencia constitucional ha entendido que debe existir una razon suficiente para que el legislador opte por la creacion de un regimen especial, apartandose de la aplicacion de la carrera administrativa general. No obstante, la particular regulacion de las carreras especiales no las exime de la sujecion a los mismos principios de la carrera administrativa general, teniendo en cuenta que: Los sistemas especificos de carrera son constitucionales en la medida en que respeten el principio general, esto es que establezcan procedimientos de seleccion y acceso basados en el merito personal, las competencias y calificaciones especificas de quienes aspiren a vincularse a dichas entidades, garanticen la estabilidad de sus servidores, determinen de conformidad con la Constitucion y la ley las causales de retiro del servicio y contribuyan a la realizacion de los principios y mandatos de la Carta y de los derechos fundamentales de las personas, a tiempo que hagan de ellos mismos instrumentos agiles y eficaces para el cumplimiento de sus propias funciones, esto es, para satisfacer, desde la orbita de su competencia, el interes general. 647 Por consiguiente, de conformidad con los artículos 268, numeral 10, y 272, inciso 6°, de la Constitución, el legislador debe determinar un régimen especial de carrera administrativa para las contralorías departamentales, distritales y municipales, que atienda a los principios constitucionales referentes al acceso a los cargos públicos. 645 «[…] Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordi- nación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. […]» 646 Corte Constitucional, Sentencia C-175 de 2006. M.P. Jaime Córdoba Triviño 647 Ibídem.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz