Memoria 2022

639 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 De forma complementaria, el artículo 125 superior consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a dichos cargos y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes. Como se infiere, esta norma establece que en el Estado colombiano la regla general de acceso a los cargos publicos es el sistema de carrera administrativa en virtud del mérito de los aspirantes. En analogía conotras disposiciones, la Ley 443 de 1998 642 definio la carrera administrativa como «un sistema tecnico de administracion de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administracion publica y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio publico, la capacitacion, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso». Luego, la Ley 909 de 2004 643 , cuyo articulo 58 derogo, entre otros preceptos, el articulo 1° de la Ley 443 de 1998, estableció, en su articulo 27, que […] La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración publica y ofrecer; [sic] estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se haran exclusivamente con base en el merito, mediante procesos de seleccion en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna. Es tal la importancia que nuestro ordenamiento juridico otorga a la carrera administrativa, -con sus componentes de concurso publico, merito e igualdad de oportunidades para acceder, permanecer y ascender a los cargos publicos-, que la Corte Constitucional la ha distinguido como uno de los valores o principios que identifican la Constitucion de 1991. 644 Ahora bien, en cuanto a la carrera administrativa en la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, el numeral 10 del artículo 268 de la Carta estatuyó, en su texto original, que el contralor general de la República tendría, entre otras, la siguiente atribución: […] 10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe 642 Ley 443 de 1988 (junio 11), «Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones». 643 Ley 909 de 2004 (septiembre 23), «Por la cual se expiden normas que regulan, el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones» 644 Corte Constitucional, Sentencia C-824 de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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