Memoria 2022

637 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6º de la Constitución y 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión. 3. Síntesis del conflicto y problema jurídico Ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se ha propuesto conflicto positivo de competencias administrativa entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales, con el fin de determinar la entidad que debe continuar los procesos de selección para la provisión de empleos en vacancia definitiva de sesenta contralorías territoriales. El anterior desacuerdo surgio a raiz de lamodificación del artículo 268 de la Constitución por parte del artículo 2° del Acto Legislativo 4 de 2019 639 , especialmente en relación con el numeral 10 y el parágrafo transitorio, adicionado con la reforma. El numeral 10 citado otorga al contralor general de la República la atribución de proveer, mediante concurso público, los empleos de carrera de ese órgano creado por ley, y dispone que la misma ley debe determinar un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Por su parte, el parágrafo transitorio adicionado otorgó facultades extraordinarias al presidente de la República para desarrollar el referido acto legislativo, en especial, para la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales. En ejercicio de dichas facultades, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Ley 409 de 2020 640 . El artículo 49 del decreto ley ibídem previó un régimen de transición frente a las convocatorias públicas o procesos de selección para proveer cargos de carrera de las contralorías territoriales que se encontraran en curso o en fase de planeación, o que ya se hubieran convocado y que estuviera adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil al momento de la expedición del decreto, según el cual continuarían rigiéndose hasta su culminación por las dispociones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigentes en la fase de planeación o al momento de adopción del acto de la convocatoria. 639 Acto Legislativo 4 de 2019 (septiembre 18), «Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal». 640 Decreto Ley 409 de 2020 (marzo16), «Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales».

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