Memoria 2022
636 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En el presente caso, el conflicto se origina en el trámite del proceso de selección núm. 1380 de 2020 en la modalidad de concurso de méritos, iniciado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Acuerdo Núm. 0189 del 12 de marzo de 2020 del 12 de marzo de 2022 para proveer cargos de carrera en la Contraloría General de Medellín. ii) Que, simultánea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen la competencia para conocer del asunto o la actuación administrativa particular. La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales afirman tener la competencia para continuar con el desarrollo del proceso de selección núm. 1380 de 2020 para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal de la Contraloría General de Medellín en las modalidades de ascenso y abierto, iniciado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo núm. 0189 del 12 de marzo de 2020. iii) Queunadelasautoridadesinmersasenelconflictodecompetenciaadministrativa sea del orden nacional; o, si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. En el presente caso las dos autoridades en conflicto son del orden nacional: La Comisión Nacional del Servicio Civil fue creada por el artículo 130 de la Constitución, como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto de las que tuvieran carácter especial. Por su parte, la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales surgió a raíz de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, por el cual se creó el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales. El artículo 5 de dicho decreto señala a esta Comisión como el órgano competente para la administración y la vigilancia del mencionado régimen, lo que se precisa en el artículo 6 de la misma disposición. Se concluye, por lo tanto, que en el presente caso existe un conflicto positivo de competencias administrativas, y que la Sala de Consulta y Servicio Civil está habilitada para resolverlo. 2. Suspensión de los términos legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena que: «[m]ientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán». 638 En consecuencia, el procedimiento consagrado en dicha norma, modificado en su inciso 3 por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, para el examen y la decisión de los asuntos que se plantean a la Sala como conflictos negativos o positivos de competencias 638 La remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz