Memoria 2022
634 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Por consiguiente, explicó que: [e]n vigencia del paragrafo 2o del articulo 3 de la Ley 909 de 2004, la CNSC carecia, de manera absoluta, de competencia constitucional o legislativa para adelantar gestiones inherentes o relacionadas con la administracion o vigilancia de la carrera especial de las contralorias territoriales. […] De otra parte, considera que el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020 no otorga competencia a la Comisión Nacional para administrar el concurso de méritos antes referido, ya que, en aplicación de los principios fundamentales previstos en los artículos 4, 6 y 121 de la Constitución, el legislador carece de facultades para alterar el régimen de competencias adoptado de manera expresa por la Carta fundamental, ya sea para restringirlas o extenderlas, en desmedro de las competencias constitucionales conferidas a otras autoridades. Por último, hace la siguiente petición especial: Sugerir igualmente a la Sala que, de manera adicional a lo anterior, con el fin de continuar con el desarrollo de las actuales convocatorias en curso y hacer efectivo el derecho de participacion de los ciudadanos ya inscritos en varias de esas convocatorias, que se instruya a la Comision Nacional del Servicio Civil y a la Comision Especial de Carrera de las Contralorias Territoriales para que suscriban un Convenio o Acuerdo que permita a la CNSC, en nombre de la Comision Especial, continuar con las convocatorias en curso. c. Intervención de la Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia (ASDECCOL) 637 ASDECCOL presenta algunas consideraciones en las cuales señala que comparte los argumentos presentados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en torno a que se encuentra legitimada constitucional y legalmente para adelantar los procesos de selección núm. 1158 a 1417 de 2020. Explica que el régimen de transición que contempla el Decreto Ley 409 de 2020 fue el resultado de diferentes intervenciones y discusiones en las cuales se puso de presente, de un lado, los procesos en curso, cuya planeación viene desde 2016, y, de otro, la conveniencia de que fuera la Comisión Nacional del Servicio Civil la que siguiera con su desarrollo. 637 Documento 14, folios 1 a 3, expediente digital.
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