Memoria 2022
633 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Esta entidad destaca que su competencia transitoria para adelantar los procesos de selección para la provisión de las vacantes definitivas en los empleos de carrera administrativa de las contralorías territoriales está dada desde la Ley 909 de 2004, artículo 3°, numeral 2°, facultad que ha sido confirmada, en reiteradas ocasiones, por el Consejo de Estado. También precisa que, posteriormente, se expidió el Acto Legislativo 4 de 2019, que le otorgó facultades extraordinarias y temporales al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley a partir de la modificación del artículo 268 superior. En virtud de estas facultades, el Gobierno expidió el Decreto Ley 409 de 2020, que creó el sistema de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, el cual, en su artículo 49 consagró un régimen de transición frente a convocatorias o procesos de selección para proveer cargos de carrera que venían adelantando las contralorías al momento de su promulgación. De acuerdo con el régimen de transición, la Comisión Nacional del Servicio Civil conservaría su competencia para seguir adelantando los procesos hasta su culminación, cuando estos se encontraran en curso o en fase de planeación, o que ya hubieran sido convocados, para la fecha de expedición del referido decreto. La entidad recuerda que esta disposición entró a regir a partir del 16 de marzo de 2020, según el artículo 50 de dicha normativa. Adicionalmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil precisó que: i) el 31 de enero de 2019 , inició la etapa de planeación; ii) en sesión del 10 de marzo de 2020 el concurso, que comprendía los procesos de selección 1358 a 1417 de 2020, fue aprobado por la Sala Plena de Comisionados, y iii) el 13 de marzo de 2020 , se publicaron los acuerdos regulatorios en la página web de la Comisión del Servicio Civil, los cuales eran vinculantes tanto para dicha entidad como para las entidades destinatarias del concurso, y oponibles a terceros. b. Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales La Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales manifiesta que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene competencia para administrar y vigilar el sistema especial de carrera de dichas contralorías, lo que le impide a esta última continuar con el concurso de méritos publicado en marzo de 2020 para proveer los empleos de carrera. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en su criterio, ninguno de los fallos de la Corte Constitucional que han hallado viable la aplicación transitoria de la legislación general de carrera a los sistemas especiales de carrera dispuestos en la Constitución, faculta a la Comisión del Servicio Civil para administrar o vigilar tales sistemas, pues el principio de especificidad previsto en el artículo 130 de la Constitución, impide la asignación legislativa o la asunción, por iniciativa propia, de tales atribuciones.
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