Memoria 2022
623 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 en el parágrafo transitorio que se comenta, parte de que las convocatorias públicas o los procesos de selección para la provisión de cargos en las contralorías territoriales que venían siendo tramitados por la referida Comisión. Si la intencióndel constituyentederivadohubiese sido lade, que talesprocesosde selección pasaran automáticamente al conocimiento de un nuevo órgano de administración, como lo es la Comisión Especial de Carrera, o que quedaran sujetos, en forma inmediata, a las disposiciones legales que se expidieran, así lo habría tenido que decir en forma expresa. Pero en su lugar, atribuyó al legislador de excepción la competencia para regular la materia. Observa la Sala que el Gobierno Nacional en su rol de legislador extraordinario, habilitado directamente por la Constitución, tampoco consideró procedente establecer este tipo de asunción automática de la competencia, por parte de la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales. Por otra parte, debe precisarse que la creación y las funciones de la Comisión Especial de Carrera forman parte integrante del régimen de la carrera administrativa especial de las contralorías territoriales, que fue establecido, justamente, por el Decreto Ley 409 de 2020. Así se desprende especialmente, de lo dispuesto en su parte pertinente por el artículo 6 ibidem: Artículo 6. La Comisión Especial de Carrera. A la Comisión Especial de Carrera le corresponde la administración y vigilancia del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las Contralorías territoriales y estará integrado por cinco (5) Contralores territoriales elegidos por el mismo tiempo que dure su periodo institucional. La elección deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo de los contralores territoriales. […] [Subraya la Sala]. Como se aprecia, el objeto de la Comisión Especial de Carrera consiste en «la administración y vigilancia del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las Contralorías territoriales» [énfasis añadido], de lo cual se infiere que, por virtud del régimen de transición previsto en el artículo 49 del citado Decreto Ley 409 de 2020, dicha Comisión no tiene competencia para administrar ni vigilar los procesos de selección que no se rigen por el régimen de carrera especial dispuesto en dicha norma, sino por el régimen ordinario de la carrera administrativa, como sucede con las convocatorias y los procesos de selección de los empleados de las contralorías territoriales iniciados antes de la expedición de dicho decreto ley. 5. Conclusiones En vista de todo lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil, llega a las siguientes conclusiones generales: i) Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas y los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas
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