Memoria 2022
621 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 legislativo, otórguense precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley. De acuerdo con lo anterior, el contralor general de la República sigue teniendo la potestad de proveer los empleos de carrera de la Contraloría que cree la ley, mediante concursos públicos. Así que, cuando el numeral 10° de la norma en cita dispone: «Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría», hace clara alusión a «la ley». En consecuencia, el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales 617 debe ser fijadomediante una ley. De otra parte, se agregó a la norma un parágrafo transitorio, que ratifica la anterior conclusión, pues señala que «la ley determinará la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales». Esto se encuentra en perfecta armonía con las razones expuestas por la Corte Constitucional, en las Sentencias C-076 y C-175 de 2006, y con la interpretación que de las normas pertinentes y la jurisprudencia hizo en su momento, la Sala de Consulta y Servicio Civil, es decir, que, al no haber expedido el legislador el régimen especial de carrera administrativa aplicable a las contralorías territoriales, es viable la aplicación de la Ley 909 de 2004, de manera transitoria, supliendo así el vacío normativo existente. Así, dictado el Decreto Ley 409 de 2020, este se constituye como la norma especial aplicable. Por último, es necesario recordar que, en el mismo parágrafo transitorio transcrito, se otorgan facultades extraordinarias, por seis meses, al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley, con el único propósito de implementar el Acto Legislativo 4 en mención. 4.4. La creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales y el régimen de transición En uso de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2019, se expidió el Decreto Ley 409 del 16 de marzo de 2020, «[p]or el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales», norma que expresa en sus consideraciones, que: «[d]e conformidad con las anteriores disposiciones las contralorías territoriales deben regirse por el régimen especial de carrera, el cual tiene origen constitucional, razón por la cual se excluye de la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil tal como lo señala el artículo 130 de la Constitución Política». 617 De acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio de esta misma norma, y en el artículo 272 superior, inciso 6°: «Los contralores departamentales, distritales y municipales, ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente […]»
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