Memoria 2022

619 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 de la carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil ejercerá las siguientes funciones: a) Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la presente ley; b) Acreditar a las entidades para la realización de procesos de selección de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley; c) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento; […] h) Expedir circulares instructivas para la correcta aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa; i) Realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, que contrate para tal fin; […] Por su parte, el artículo 29 de la misma ley precisa que la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso; el artículo 31 establece que la convocatoria debe ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el jefe de la entidad u organismo, y es la norma reguladora de todo el concurso, por lo que obliga tanto a la Administración como a las entidades contratadas para la realización del mismo, y a los participantes. A su vez, el artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015 615 impone a los jefes de personal, o a quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas de carrera vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el deber de reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el módulo del sistema SIMO denominado Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC, con la periodicidad y los lineamientos que la misma comisión establezca. Igualmente, señala que tales entidades deben participar con la comisión en el proceso de planeación conjunta y armónica del proceso de selección, debiendo tener previamente actualizados sus respectivos Manuales de Funciones y Competencias Laborales (MFCL). 615 Decreto 1083 de 2015 (mayo 26) «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Públi- ca». La última adición fue realizada mediante el Decreto 1662 de 2021.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz