Memoria 2022

618 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC pueda extender su campo de acción a las Contralorías Territoriales con el propósito de salvaguardar los fines esenciales del Estado y propender por la eficiencia en la gestión de los servicios y funciones a su cargo 614 Por lo tanto, para la Sala es evidente que debiéndose aplicar a los servidores públicos de las contralorías territoriales las normas de la Ley 909 de 2004, se tiene que, en relación con la competencia que específicamente ha dado lugar al conflicto en estudio, el artículo 11 de dicha ley, relativo a Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa, faculta a dicha Comisión para: “c) Elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”. [Cursivas en el original; subraya la Sala]. Ahora bien, cabe aclarar que la expedición del Acto Legislativo 4 de 2019 y la consecuente emisión del Decreto Ley 409 de 2020, que introdujeron cambios normativos en torno al sistema especial de carrera administrativa de las contralorías territoriales, de todas maneras, no modifican la interpretación realizada por la Corte Constitucional y por esta Sala sobre la aplicación de la Ley 909 de 2004 y la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, como se explicará en los apartes siguientes. Para recapitular, la Comisión Nacional del Servicio Civil es la entidad responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, según el artículo 130 de la Constitución, incluidas, aunque de manera transitoria, aquellas carreras especiales que no hubieran sido reguladas por el Legislador, como sucedía con los servidores de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por la Ley 909 de 2004, la jurisprudencia constitucional y la interpretación realizada por la Sala. Dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 7 de Ley 909 de 2004, «es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público […], de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. […]». En consecuencia, le fueron asignadas unas funciones en relación con la administración de la carrera administrativa, entre las que se encuentran las siguientes: Artículo 11. Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa. En ejerciciode las atribuciones relacionadas con la responsabilidadde la administración 614 «Sobre el tema se puede revisar: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 3 de abril de 2013 con radicado número 110010306000-2012-000217-00» [3]

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz