Memoria 2022

617 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Por lo tanto, es evidente que el régimen de carrera administrativa en la Contraloría General de la República y en las contralorías territoriales es de carácter especial, conforme a la Constitución. Por consiguiente, en principio, la entidad responsable de la administración y vigilancia general de la carrera administrativa de los servidores públicos, esto es, la Comisión Nacional del Servicio Civil, no debe tener injerencia alguna en ello, tal como lo dispone el artículo 130 superior. 612 No obstante, las normas citadas y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, permiten concluir que a los servidores públicos que laboran en las entidades reguladas por carreras especiales, tales como las contralorías territoriales, les eran aplicables, con carácter supletorio, las disposiciones de la Ley 909 de 2004, mientras que el Legislador expedía la normativa especial correspondiente, incluyendo aquellas que regulan la competencia general de la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar los procesos de selección. Teniendo en cuenta que en el caso de las contralorías territoriales la norma especial que reguló la materia surgió con la expedición del Decreto Ley 409 del 16 de marzo de 2020, antes de esa fecha era la Comisión Nacional del Servicio Civil la entidad competente para realizar los procesos de selección que se requirieran para proveer las vacantes definitivas en tales entidades. La Sala se pronunció, recientemente, sobre la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil frente a la administración y vigilancia del sistema especial de carrera administrativa de las contralorías territoriales, al resolver el conflicto positivo de competencias suscitado entre la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Contraloría General de Risaralda, radicado con el número 11001-03-06-000-2019-00037-00 613 , dentro del cual puntualizó que: El presente conflicto positivo de competencias administrativas se presenta porque tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil como la Contraloría de Risaralda manifiestan tener la competencia para ello. La primera de ellas argumenta que es competente en razón a que el parágrafo del artículo 3º de la Ley 909 de 2004 previó que mientras no se expidiera norma especial que regule la carrera administrativa en las contralorías territoriales se debía dar aplicación a la norma en cita. Por su parte, la segunda de ellas afirma que tiene competencia para adelantar el concurso, en razón a que la Constitución así lo previó y conforme a la jurisprudencia y los principios constitucionales se debe dar aplicación integra a sus disposiciones. En ese orden de ideas, para la Sala es claro que si bien es cierto que la administración y vigilancia del sistema especial de carrera administrativa es competencia de las mismas Contralorías Territoriales por disposición constitucional, también es cierto que mientras se expide la ley especial, la Ley 909 de 2004 dispuso que la 612 El artículo 130 de la Constitución dispone que: «habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la admi- nistración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial». 613 Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 13 de mayo de 2019, M.P: Oscar Darío Amaya Navas.

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