Memoria 2022
614 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL procesos de seleccion en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminacion alguna. Es tal la importanciaquenuestroordenamiento jurídicootorgaa lacarreraadministrativa, -con sus componentes de concurso público, mérito e igualdad de oportunidades para acceder, permanecer y ascender a los cargos públicos-, que la Corte Constitucional la ha distinguido como uno de los valores o principios que identifican la Constitución de 1991. 610 Sobre la carrera administrativa en laContraloríaGeneral de laRepública y las contralorías territoriales, el numeral 10 del artículo 268 de la Carta estatuyó, en su texto original, que el contralor general de la República tendría, entre otras, la siguiente atribución: […] 10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho. […] [Subraya la Sala]. Es decir, que el sistema de carrera de la Contraloría General de la República es especial y de origen constitucional. Esta regla se aplica igualmente a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en la forma en que lo establezca la ley, pues el artículo 272 de la Constitución señala que los respectivos contralores ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al contralor general de la República, en el artículo 268, incluida la atribución del numeral 10. 611 En cuanto a las carreras especiales, la Corte Constitucional 19 ha precisado que su creación obedece a la especificidad de las labores que se pretende regular, pues, si la selección del personal se hiciera con base en la carrera administrativa general, no podría la entidad respectiva cumplir con las funciones especiales que le han sido asignadas. Así, la jurisprudencia constitucional ha entendido que debe existir una razón suficiente para que el legislador opte por la creación de un régimen especial, apartándose de la aplicación de la carrera administrativa general. No obstante, la particular regulación de las carreras especiales, no las exime de la sujeción a los mismos principios de la carrera administrativa general, teniendo en cuenta que: 610 Corte Constitucional, Sentencia C-824 de 2013. M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 611 «[…] Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordi- nación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. […]» 19 Corte Constitucional, Sentencia C-175 de 2006. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 20 Ibídem.
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