Memoria 2022
613 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 iii) la reforma al régimen de control fiscal efectuada mediante el Acto Legislativo 4 de 2019; y iv) la creación del régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, mediante la expedición del Decreto Ley 409 de 2020. Con fundamento en lo anterior, en el punto 4.5. se extraerán algunas conclusiones, y en el punto 4.6 se resolverá el conflicto planteado. 4. Consideraciones de fondo 4.1. El acceso a los cargos públicos a través del sistema de carrera administrativa, y el régimen especial de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales. Reiteración 607 El artículo 123 de la Constitución dispone que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. De forma complementaria, el artículo 125 superior consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a dichos cargos y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes. Como se infiere, esta norma establece que, en el Estado colombiano, la regla general de acceso a los cargos públicos es el sistema de carrera administrativa en virtud del mérito de los aspirantes. En términos análogos a otras normas, la Ley 443 de 1998 608 definio la carrera administrativa como «un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso». A su turno, la Ley 909 de 2004 609 , cuyo artículo 58 derogo, entre otras disposiciones, el artículo 1° de la Ley 443 de 1998, establece, en su artículo 27, que: […] La carrera administrativa es un sistema tecnico de administracion de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración publica y ofrecer; [sic] estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio publico. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se haran exclusivamente con base en el merito, mediante 607 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, decisión del 10 de agosto de 2022, con radicación núm. 11001-03- 06-000-2021-00175-00, M.P. Ana María Charry Gaitán. 608 Ley 443 de 1998 (junio 11) «Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones». 609 Ley 909 de 2004 (septiembre 23) «Por la cual se expiden normas que regulan, el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones».
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