Memoria 2022

608 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Lo anterior, teniendo en cuenta que, en su criterio, ninguno de los fallos de la Corte Constitucional que han hallado viable la aplicación transitoria de la legislación general de carrera a los sistemas especiales de carrera dispuestos en la Constitución, faculta a la Comisión del Servicio Civil para administrar o vigilar tales sistemas, pues el principio de especificidad, previsto en el artículo 130 de la Constitución, impide la asignación legislativa o la asunción, por iniciativa propia, de tales atribuciones. Por consiguiente, explicó que: [e]n vigencia del paragrafo 2o del articulo 3 de la Ley 909 de 2004, la CNSC carecia, de manera absoluta, de competencia constitucional o legislativa para adelantar gestiones inherentes o relacionadas con la administracion o vigilancia de la carrera especial de las contralorias territoriales. […] Por otro lado, consideró que el artículo 49 del Decreto Ley 409 de 2020 no otorga competencia a la Comisión Nacional para administrar el concurso de méritos antes referido, ya que, en aplicación de los principios fundamentales previstos en los artículos 4, 6 y 121 de la Constitución, el legislador carece de facultades para alterar el régimen de competencias adoptado de manera expresa por la Carta fundamental, ya sea para restringirlas o extenderlas, en desmedro de las competencias constitucionales conferidas a otras autoridades. Por último, hizo la siguiente petición especial: Sugerir igualmente a la Sala que, de manera adicional a lo anterior, con el fin de continuar con el desarrollo de las actuales convocatorias en curso y hacer efectivo el derecho de participacion de los ciudadanos ya inscritos en varias de esas convocatorias, que se instruya a la Comision Nacional del Servicio Civil y a la Comision Especial de Carrera de las Contralorias Territoriales para que suscriban un Convenio o Acuerdo que permita a la CNSC, en nombre de la Comision Especial, continuar con las convocatorias en curso. c. Intervención ciudadana El señor Pedro Alfonso Hernández, mediante escrito del 1° de diciembre de 2021, manifestó que la Comisión Nacional del Servicio Civil no tiene competencia para administrar y vigilar el sistema especial de carrera de las contralorías territoriales, y ello le impide continuar con el proceso de convocatoria a concurso de méritos para proveer los empleos de carrera publicados en marzo de 2020. Para llegar a tal conclusión, reprodujo los argumentos expuestos por la Comisión Especial de Carrera de las Contralorías Territoriales, que ya se reseñaron. d. Asociación de Servidores Públicos de los Órganos de Control de Colombia (ASDECCOL) ASDECCOL, presentó algunas consideraciones en las cuales señaló que comparte los argumentos presentados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en torno a que, se

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