Memoria 2022

604 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL definitiva de la planta de personal de la Contraloría Departamental de Arauca, el cual, se publicó el 13 de marzo de esa anualidad en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 600 • El 2 de febrero de 2021, el presidente del Consejo Nacional de Contralores, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrar un convenio interadministrativo de cooperación, en el cual la Comisión Nacional de Servicio Civil conservara la administración del Registro Público de Carrera y del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral, mientras se efectuaba el fortalecimiento financiero ordenado por el acto legislativo antes referido. • No obstante, el 6 de septiembre de 2021 , la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales 601 , a través de su presidente, informó que se había aprobado, por unanimidad, comunicar a la Comisión Nacional del Servicio Civil que se asumiría la competencia para administrar y vigilar del Sistema Especial de Carrera de dichas contralorías, incluido el desarrollo de las convocatorias publicadas en marzo de 2020, entre las cuales se encontraba la de la Contraloría Departamental de Arauca. Lo anterior, con fundamento en que, por un lado, según el artículo 130 de la Constitución, el régimen de carrera de las contralorías territoriales está expresamente exceptuado de la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, por ser de carácter especial, y, por el otro, la entrada en vigencia del Decreto Ley 409 de 2020, que creó el régimen de carrera especial. • En vista de lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil promovió ante la Sala de Consulta y ServicioCivil, conflicto positivo de competencias administrativas mediante oficio núm. 20211001366881 del 15 de octubre de 2021. II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado, en su inciso 3°, por el artículo 2° de la Ley 2080 de 2021, la Secretaría de esta Sala fijó el edicto núm. 101, a partir del 18 de julio de 2022, por el término de cinco días hábiles, con el fin de que las autoridades involucradas y los particulares interesados presentaran sus alegatos o consideraciones. En el expediente, consta que se comunicó el edicto a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales y a las Contralorías municipales de Manizales, Dosquebradas, Pasto, Yumbo, Pereira, Montería, Armenia, Bello, Soacha y Bucaramanga; a la Contraloría de Bogotá, D.C., y a las Contralorías 600 Para consultar dicha información se suministró el siguiente enlace: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/1358-al-1417-de-2020-contralorias-territoriales-normatividad 601 Es preciso señalar que la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales surgió a raíz de la expedición del Decreto Ley 409 de 2020, con el cual se creó el régimen de carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales. El artículo 5 de este decreto señala a la referida Comisión como el órgano competente para la administración y la vigilancia del mencionado régimen, lo que se precisa en el artículo 6 ibidem.

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