Memoria 2022
600 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL ii) Clara, precisa y de fondo o material, que supone que se pronuncie sobre la materia propia de la solicitud y de manera completa y congruente, es decir sin evasivas, respecto a todos y cada uno de los asuntos planteados. iii) Y que comunique lo decidido a la peticionaria, independientemente de que la respuesta sea favorable o no. Lo anterior, en aras de evitar la vulneración al núcleo esencial del derecho de petición. 593 En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO.DECLARARCOMPETENTE a laAgenciaNacional de Infraestructura (ANI) para que, como parte contractual dentro del contrato de concesión portuaria núm. 009 de 1994, dé respuesta de fondo al derecho de petición presentado por la señora María Camila Suárez el 28 de febrero de 2022 ante la Superintendencia de Transporte. SEGUNDO: EXHORTAR a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) a responder el derecho de petición que le fue directamente presentado por la señora María Camila Suárez, el 28 de febrero de 2022, en los términos expuestos en la parte motiva. TERCERO: REMITIR el expediente de la referencia a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para lo de su competencia. CUARTO: COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Superintendencia de Transporte, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a la superintendente Delegada de Puertos, al Ministerio de Transporte, a la directora de Promoción y Prevención Delegatura de Puertos, a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y a la señora María Camila Suárez. QUINTO: RECONOCER PERSONERÍA al doctor Juan Fernando López Mora, como apoderado de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en los términos y para los efectos del poder concedido. SEXTO: RECONOCER PERSONERÍA al doctor Miguel Enrique López Bruce, como apoderado de la Superintendencia de Transporte, en los términos y para los efectos del poder concedido. 593 [...] no se debe confundir el derecho de petición -cuyo núcleo esencial radica en la posibilidad de acudir ante la autoridad y en obtener pronta resolución- con el contenido de lo que se pide, es decir con la materia de la petición. La falta de respuesta o la resolución tardía son formas de violación de aquel y son susceptibles de la actuación protectora del juez mediante el uso de la acción de tutela, pues en tales casos se conculca un derecho constitucional fundamental. (T-242/93).
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