Memoria 2022

599 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 4. De acuerdo con los numerales 15 y 16 del artículo 4.°del Decreto-Ley 4165 de 2011, la ANI es competente para garantizar la ejecución de los contratos que están a su cargo, así como la de controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de la normativa de los proyectos de concesión de conformidad con lo estipulado en el respectivo contrato. Así las cosas, la Sala concluye que corresponde a la ANI responder el derecho de petición objeto del presente conflicto por tratarse de un asunto propio de la relación contractual. Teniendo en cuenta que la solicitud de información abarca dos períodos, a saber, de 1994 a 2000 y de 2001 a la fecha, y que el INCO (hoy ANI) fue creado en el 2003, en virtud del principio de colaboración armónica entre las entidades, la ANI podrá solicitar al Ministerio de Transporte (quien fue parte contractual de 1994 a 2002), y este deberá remitirlo, la información del contrato de concesión portuaria 009 de 1994 que necesite para resolver el derecho de petición de la ciudadana, en caso de que la misma no le haya sido trasladada en virtud de la cesión dispuesta por el artículo 18 del Decreto 1800 de 2003. 590 Consideraciones finales Sin perjuicio de que el presente conflicto de competencias solo está referido al derecho de petición presentado por la señora María Camila Suárez a la Superintendencia de Transporte el 28 de febrero de 2022, la Sala exhorta a la ANI a dar respuesta a la otra petición planteada en la misma fecha, si no ha sido atendida. Asimismo, se le pone de presente a la ANI, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1755 de 2015 591 , para que, en el menor tiempo posible, si no lo ha hecho, dé respuesta de fondo al mencionado derecho de petición so pena de incurrir en una falta disciplinaria. Al respecto, señala el citado artículo: Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario. Por último, se exhorta a la ANI para que dé trámite a los derechos de petición presentados por la señora María Camila Suárez en los términos reiterados por la Corte Constitucional 592 , a saber: i) Mediante una respuesta pronta y oportuna, es decir, otorgada dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. 590 Artículo 18. Subrogación o cesión de contratos. Al entrar en vigencia el presente decreto, el Ministerio de Transporte, la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, el Instituto Nacional de Vías, Invías, y las demás entidades del sector transporte, con excepción de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, subrogarán o cederán según el caso al Inco, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento de la misión institucional. 591 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 592 Entre otras, Sentencia T-192/07

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