Memoria 2022
598 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL ha solicitado el concepto previo a la Superintendencia de Transporte, para poder operar el puerto de Buenaventura que administra, en virtud de lo previsto en la cláusula 12.19 del Contrato de Concesión, e igualmente se precise que la entidad a su cargo no ha emitido desde el año 1994 a la fecha, o en los últimos 10 años, ningún acto administrativo 4 por medio del cual otorgase, bajo el concepto previo, la posibilidad de que la Sociedad Portuaria de Buenaventura pueda operar el puerto. De la anterior transcripción, la Sala advierte que se trata de una petición relacionada con el numeral 12.19 del contrato de concesión portuaria 009 de 1994, el cual se refiere a las obligaciones del concesionario para operar el puerto, en casos excepcionales, «previa autorización de LA SUPERINTENDENCIA». Por lo anterior, la Sala considera que la entidad que estaría llamada a dar respuesta de fondo al derecho de petición es la ANI, por las siguientes razones: 1. La solicitud está encaminada a pedir información y soportes en relación con eventuales peticiones y autorizaciones para la operación de la terminal por parte del concesionario Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., en el marco de lo estipulado en el numeral 12.19. del contrato de concesión portuaria 009 de 1994. No se refiere a la habilitación como operador portuario de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. ni al proceso de inscripción y registro de los operadores portuarios, como al parecer, lo entendió la ANI. 2. Asimismo, la solicitud de la peticionaria no se refiere a las funciones generales de la Supertransporte en materia de inspección y vigilancia de los contratos de concesión portuaria. Como se indicó, se trata más bien de un aspecto propio de la ejecución del contrato de concesión portuaria núm. 009, en particular, de una de sus estipulaciones relacionada con la operación del puerto. 3. De acuerdo con los Decretos 1800 de 2003 588 y 2053 de 2003 589 , el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 007546 del 5 de septiembre de 2003, cedió al INCO, a título gratuito, el contrato de concesión núm. 009 de 1994. Como consecuencia de lo anterior, el 27 de enero de 2004, se suscribió el otrosí núm.01, al contrato de concesión portuaria 009 en el que se sustituye en todas sus cláusulas a la entidad contratante MINISTERIO DE TRANSPORTE Y/O Superintendencia General de Puertos por el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, que mediante el Decreto Ley 4165 de 2011 cambió su denominación a ANI. Así las cosas, con la posterior cesión del contrato por parte del Ministerio de Transporte al entonces INCO, hoy ANI, se tiene que esta última Agencia ostenta la condición de entidad contratante dentro del contrato de concesión portuaria 009 de 1994. 588 Creación del INCO 589 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte
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