Memoria 2022
596 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL En la cláusula 12.19., estableció lo siguiente: 12.19 El concesionario debe permitir que terceros presten servicios de operación portuaria dentro sus instalaciones y EL CONCESIONARIO no operará el puerto a menos que ello sea estrictamente necesario por razones técnicas o porque no existe otra alternativa, casos en los cuales debe mediar previa autorización de LA SUPERINTENDENCIA. No obstante, EL CONCESIONARIO podrá prestar el servicio de almacenamiento y será responsable de operar hasta el 40 % del total del área de almacenamiento cubierta y hasta el 40% del área descubierta, con el fin de garantizar un nivel significativo de instalaciones de almacenamiento accesibles y de servicios a todos los usuarios del puerto; este servicio de almacenamiento será prestado directamente por EL CONCESIONARIO, por sus propios medios o subcontratando para su operación los servicios de un operador portuario, bajo su responsabilidad.(Resaltado fuera del texto). Ahora bien, mediante la Resolución 7546 de 2003 se dispuso la cesión a título gratuito por parte del Ministerio de Transporte al entonces INCO (hoy ANI), de los convenios y contratos estatales relacionados con el cumplimiento de la misión institucional de este último. En atención a lo dispuesto en la Resolución 7546, el 27 de enero de 2004, se suscribió el otrosí núm.01 585 , por medo del cual se modificó la cláusula primera del contrato de concesión, el cual estableció lo siguiente: Cláusulaprimera. Entidad contratante: el institutonacional de concesiones -INCO- , en virtud de lo establecido en las normas citadas en los considerandos, reemplazará en el contrato al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y/O Superintendencia General de Puertos, de tal manera que donde se diga MINISTERIO DE TRANSPORTE Y/O Superintendencia General de Puertos se entenderá INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO-, y en este sentido la entidad contratante es ésta. Parágrafo: En desarrollo de la presente cláusula, el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO- tambiénreemplazará alMINISTERIODETRANSPORTE Y/O Superintendencia General de Puertos en los contratos relacionados o suscritos con base en el Contrato de Concesión Portuaria No. 009 de febrero de 21 de 1994 y que sean necesarios para la ejecución de las obligaciones y el ejercicio de los derechos a cargo y a favor del INCO. 586 Posteriormente, el 30 de mayo de 2008, las partes suscribieron el otrosí núm. 02 mediante el cual se modificaron las condiciones del contrato de concesión portuaria 009, en el sentido de establecer el plan maestro de inversión, definir la utilización de áreas, 585 El Otrosí núm. 01 se suscribe con fundamento en el Decreto 1800 de 2003 (creación del INCO), el Decreto 2053 de 2003 (por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte) y la Resolución 7546 de 2003 (dispuso la cesión de los contratos que estaban a nombre del Ministerio de Transporte). 586 Consultado en https://www.ani.gov.co/sites/default/files/otrosi_no_1_spr_de_buenaventura.pdf
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