Memoria 2022
595 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine. […]. (Subrayas del original). De otra parte, debe recordarse que el artículo 21 del CPACA, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, dispone que, si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará de inmediato al interesado y remitirá la petición a la que considere competente, con copia al peticionario. Esta norma debe complementarse con el artículo 39 ibídem, en el sentido de que, si la autoridad a la cual se hace la remisión se considera también incompetente, deberá enviar inmediatamente el asunto a la Sala (o al tribunal administrativo que corresponda, según el caso), para que dirima el conflicto de competencias. Ahora bien, las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que se han citado, tal como fueron sustituidas por la Ley (estatutaria) 1755 de 2015, establecen, a juicio de la Sala, una competencia general de las autoridades (entendidas estas como las define el inciso primero del artículo 2° del CPACA 584 ), para responder las consultas que les formulen los ciudadanos (particulares o servidores públicos) en relación con los asuntos que se relacionen directamente con sus fines y sus funciones. 5.4. El contrato de concesión portuaria número 009 de 1994 La Superintendencia General de Puertos suscribió el contrato de concesión portuaria núm. 009 de 1994 27 , con la sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., con el siguiente objeto: […]otorgamiento al concesionario de una Concesión Portuaria para ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas y a éstos, descritos en la Cláusula Segunda del presente contrato, a favor de la Nación y del Municipio de Buenaventura, donde operará el mencionado puerto de servicio público, habilitado para el comercio exterior y para prestar el servicio a toda clase de carga; así mismo, se otorga al concesionario el derecho a utilizar temporalmente, los muelles, bodegas, cobertizos, edificios, patios, obras de urbanismo, muros de cerramiento vías y en general los bienes relacionados en las clausulas tercera y quinta del mencionado contrato. 584 Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e indepen- dientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades […]. 27 Consultado en https://www.ani.gov.co/sites/default/files/contrato_no_009_buenaventura.pdf
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