Memoria 2022
593 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 15. Ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y para proteger el interés público, de conformidad con la ley. 16. Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la normatividad técnica en los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, de acuerdo con las condiciones contractuales. 17. Realizar lamedición y/o seguimiento de las variables requeridas en cada proyecto para verificar el cumplimiento de los niveles de servicio y demás obligaciones establecidas en los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo. […] 21. Las demás funciones que se le asignen de conformidad con lo establecido en la ley.(subrayado fuera del texto). De las anteriores funciones se destacan las de los numerales 15 y 16 que se refieren a la potestad que tiene la ANI para garantizar la ejecución de los contratos que están a su cargo, así como la de controlar el cumplimiento de la normatividad de los proyectos de concesión de conformidad con lo estipulado en el respectivo contrato. 5.3. Finalidad y objeto del derecho fundamental de petición. Trámite que debe seguirse cuando una autoridad se declara incompetente. Reiteración 582 Como lo ha señalado la Sala, el derecho de petición es un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo concibe y regula el artículo 23 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 85 ibidem . Este derecho consiste en la facultad que toda persona tiene para presentar peticiones a las autoridades y obtener de ellas pronta y adecuada respuesta. Sus titulares son todas las personas (naturales o jurídicas, mayores o menores de edad, nacionales o extrajeras), y sus destinatarios son todas las autoridades públicas, aunque también pueden serlo algunas organizaciones privadas, para garantizar los derechos fundamentales. El derecho constitucional de petición ha sido desarrollado en diferentes disposiciones, a lo largo del tiempo. Antes de expedirse la Constitución Política de 1991, estaba regulado en los artículos 5 a 26 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). Luego, fue normado en el Título II de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 582 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2243 del 28 de enero de 2015; Decisión del 22 de julio de 2020, Rad. 11001-03-06-000-2020-00154-00, entre otros.
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