Memoria 2022

590 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL ii) Creación y funciones de la ANI respecto de los agentes portuarios. iii) Finalidad y objeto del derecho fundamental de petición. Trámite que debe seguirse cuando una autoridad se declara incompetente. iv) El contrato de concesión portuaria número 009 de 1994. y, v) El análisis del caso concreto. 5. Análisis del conflicto planteado 5.1. Las funcionesde inspección, vigilanciaycontroldelaSuperintendencia de Transporte respecto de los agentes portuarios Mediante la expedición de la Ley 1.° de 1991, artículo 25, facultó al presidente de la República para que en ejercicio de facultades extraordinarias dispusiera la organización, estructura y funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, inicialmente denominada como Superintendencia General de Puertos, la cual nació como entidad pública adscrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. De otra parte, en el artículo 26, la mencionada ley estableció la cláusula general de competencia de dicha entidad y dispuso que la misma ejercería sus facultades «respecto de las actividades portuarias relacionadas con los puertos, embarcaderos y muelles costeros, y en aquellas partes de los ríos donde Puertos de Colombia tenía instalaciones». Actualmente, la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra organizada por el Decreto 2409 de 2018 579 el cual consagran las competencias delegadas a ella por el presidente de la República, en virtud del artículo 189 de la Constitución Política de 1991. Es así como el artículo 4.°, numerales 3.° y 5.°, del Decreto 2409 disponen como objeto de la Superintendencia de Transporte en materia portuaria, las siguientes: […] 3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte. […] 5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria. […] 579 «Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones».

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