Memoria 2022

587 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […] En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del código en cita, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080, dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: […] 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Una vez el expediente ingrese al despacho para resolver el conflicto, la Sala lo decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de toda la información necesaria para el efecto. […] Con base en las normas transcritas, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) que se trate de una actuación administrativa; La naturaleza de las actuaciones de la Supertransporte y de la ANI son de naturaleza administrativa, como se verá en el desarrollo normativo. El asunto discutido versa sobre un asunto particular y concreto, consistente en determinar cuál es la autoridad competente para contestar la petición presentada por la señora María Camila Suárez ante la Superintendencia de Transporte el 28 de febrero de 2022 y que se relaciona con la cláusula 12.19. del contrato de concesión portuaria núm. 009 de 1994, suscrito, en su momento, por el Ministerio de Transporte-Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. En lo que respecta a la petición realizada por la ciudadana a la ANI el día 28 de febrero de 2022, la Sala considera que no hace parte del objeto del presente conflicto de competencias, pues no se evidencia que sobre él dos o más entidades hayan reclamado o rechazado su competencia para resolverlo de fondo. ii) que, simultánea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen la competencia para conocer de dicha actuación o asunto; Tanto la Supertransporte como la ANI han negado su competencia para contestar de fondo la petición presentada por la señora María Camila Suárez relacionada con la cláusula 12.19. del contrato de concesión portuaria núm. 009 de 1994.

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