Memoria 2022

584 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Obran informes secretariales del 26 de mayo y del 3 de junio de 2022, en los que consta que se recibieron alegatos de la Supertransporte, de la ANI y de la señora María Camila Suárez. 572 III.ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES a. De la Superintendencia de Transporte (Supertransporte) La Supertransporte solicitó se declarara que la autoridad competente para responder «la petición de la ciudadana María Camila Suárez, relacionada con el cumplimiento de la cláusula 12.19 del Contrato de Concesión Portuaria No. 009 de 1994 (radicado 20225340261352 del 28 de febrero de 2022 de la Superintendencia de Transporte)», es la ANI. Mencionó que la solicitud de la peticionaria se relaciona con un aspecto «propio de la ejecución del contrato de concesión» en especial, con la cláusula 12.19. que se refiere a la autorización previa por parte de «la Superintendencia» para la operación del puerto por parte del concesionario, la cual hace referencia a la entidad concedente, es decir, a la ANI. Señaló que las funciones de la Supertransporte en materia de concesiones portuarias están dadas por los parágrafos segundo y tercero del artículo 44 573 del Decreto 101 de 2000 574 , que disponen: Parágrafo 2°. Las funciones que realiza la actual Superintendencia General de Puertos en materia de concesiones portuarias, salvo aquellas de inspección, control y vigilancia, se trasladarán al Ministerio de Transporte, a través de la Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos, acorde con lo contemplado en el presente decreto. Parágrafo 3° . Los archivos, documentos y en general toda la información relacionada con la adjudicación de concesiones portuarias pasarán al Ministerio de Transporte - Dirección General de Transporte Marítimo y Puertos. 575 Mencionó que el artículo 5.º del Decreto 2741 de 2001 576 modificó parcialmente el citado parágrafo segundo y trasladó las competencias sobre actividades portuarias al Ministerio de Transporte de acuerdo con lo dispuesto en ese decreto. 572 Carpeta del despacho por reparto e informe secretarial del expediente electrónico. 573 Derogado por el art. 28 del Decreto Nacional 2409 de 2018. 574 Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones. Modificado Parcialmente por el Decreto 2053 de 2003. 575 El Decreto 2741 de 2000, por el cual se modifican los Decretos 101 y 1016 de 200. Dispuso en el artículo 5.°, lo siguiente: […] Modificase los parágrafos 2 y 5 del artículo 44 del Decreto 101 de 2000, los cuales quedarán así: […] PARÁGRAFO 2°. Las funciones que realiza la actual Superintendencia General de Puertos en materia de concesiones y demás actividades portuarias, salvo aquellas de inspección, control y vigilancia, se trasladarán al Ministerio de Transporte, acorde con lo contemplado en este decreto y con las que corresponden a la Supertransporte según lo previsto en este artículo. 576 Por el cual se modifican los Decretos 101 y 1016 de 2000.

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