Memoria 2022
583 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 se encuentra en cabeza de la superintendencia de transporte y no de la Agencia Nacional de infraestructura, esto de manera independiente a la persona jurídica que desempeñe la posición contractual como entidad concedente. En este orden de ideas no le es posible a la Agencia remitir información respecto a solicitudes, procedimientos y actos administrativos de autorización para la habilitación como operador portuario de una sociedad portuaria toda vez que es una facultad fuera de sus competencias. […] Derecho de petición presentado ante la ANI: 7. De acuerdo con la información con la que cuenta la Sala, no se evidencia que este derecho de petición haya sido contestado por la ANI . 568 Planteamiento del conflicto negativo de competencias: 8. El 17 de mayo de 2022 569 , la señora María Camila Suárez radicó ante la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil, escrito mediante el cual planteó conflicto negativo de competencias entre la Supertransporte y la ANI, con el fin de que se determine cuál es la entidad competente para resolver «los derechos de petición» presentados y que se relacionan con la cláusula 12.19. del contrato de concesión portuaria núm. 009 de 1994, suscrito, en su momento, por el Ministerio de Transporte-Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. II. ACTUACIÓN PROCESAL Obra en el expediente correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2022, mediante el cual se le informó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a la Superintendencia de Transporte, a la superintendente delegada de puertos, al Ministerio de Transporte, a la directora de Promoción y Prevención Delegatura de Puertos, a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y a la señora María Camila Suárez que, a partir del 19 de mayo de 2022, se fijaría un edicto para que durante el término previsto presentaran las alegaciones o consideraciones dentro del conflicto de competencias del asunto. 570 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado en su inciso 3 por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, se fijó el edicto núm. 35, en la Secretaría de la Sala, por el término de 5 días con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto. 571 568 No obra dentro del expediente oficios o mención por parte de las entidades sobre el trámite que se le haya dado a la petición. Las peticiones de la solicitud radicada ante la ANI son diferentes a las planteadas ante la Supertransporte. 569 Fecha de radicación del conflicto ante la Secretaría de Sala de Consulta y Servicio Civil. Carpeta de acta de reparto del expediente digital que obra en SAMAI. 570 Carpeta Reparto y Radicación, constancia de envío comunicaciones del expediente electrónico. 571 Carpeta por «edicto del expediente digital».
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