Memoria 2022

581 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 junto con los respectivos comentarios, observaciones, anexos y documentos adicionales. Cuarta. –Con fundamento en las peticiones anteriores, solicito que bajo la gravedad de juramento se indique si la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A no ha solicitado el concepto previo a la Superintendencia de Transporte, para poder operar el puerto de Buenaventura que administra, en virtud de lo previsto en la cláusula 12.19 del Contrato de Concesión, e igualmente se precise que la entidad a su cargo no ha emitido desde el año 1994 a la fecha, o en los últimos 10 años, ningún acto administrativo por medio del cual otorgase, bajo el concepto previo, la posibilidad de que la Sociedad Portuaria de Buenaventura pueda operar el puerto. Derecho de petición presentado ante la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante, ANI): 4. El mismo 28 de febrero de 2022 563 , la señoraMaría Camila Suárez presentó, también, derecho de petición ante la ANI, en los siguientes términos: Considerando, que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes, y que el Ministerio de Transporte-Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A, válidamente pactaron una prohibición condicionada a unos supuestos y un procedimiento claramente determinados en el Contrato de 3 Concesión Portuaria No. 009 de 1994 clausula 12.19, y que de acuerdo al Decreto 474 de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) es la entidad competente para otorgar concesiones portuarias y llevar a cabo otros tramites referentes a este sector previstos por ley, solicito que el Vicepresidente Jurídico de esta entidad se sirva informarme y entregarme: Primera. – Solicito se me indique si en los últimos 10 años, la Sociedad Portuaria de Buenaventura ha solicitado la modificación de la clausula 12.19 del Contrato de Concesión Portuaria No 009 de 1994, entregándome la copia de la solicitud o solicitudes radicadas ante la ANI por la mencionada sociedad. Segunda. – Solicito se me indique si la ANI, siguiendo el procedimiento legal previsto para las modificaciones de concesiones, ha expedido acto administrativo mediante el cual se haya modificado la clausula 12.19 del contrato de Concesión Portuaria No 009 de 1994. De ser afirmativa su respuesta, solicito se me expida copia del acto administrativo en el cual se haya modificado la cláusula 12.19 del Contrato de Concesión cotado anteriormente. Tercera. – Teniendo en cuenta, que en la cláusula 12.19 del contrato de concesión se hace referencia a una autorización previa de la Superintendencia de Puertos, para que la Sociedad Portuaria de Buenaventura pudiese llevar a cabo la actividad de operación portuaria, atentamente solicito se me informe: (i) si la ANI tiene 563 Es la misma fecha de presentación del derecho de petición ante la Supertransporte. Carpeta de formulación del conflicto del expediente digital incorporado a SAMAI.

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