Memoria 2022

579 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 15. SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE Y LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI). Asunto: Autoridad competente para dar respuesta a un derecho de petición relacionados con una cláusula contractual. Radicado 2022-00099 Fecha: 13/07/2022 Consejero Ponente: Édgar González López La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39 del CPACA, modificado en su inciso 3º por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021, y en el artículo 112, numeral 10 del CPACA, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. I. ANTECEDENTES De acuerdo con la información consignada en los documentos que obran en el expediente, los antecedentes se resumen de la siguiente manera: Antecedentes previos a la presentación de los derechos de petición: 1. La Superintendencia General de Puertos celebró contrato de concesión portuaria 009 de 1994 560 , con la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. 2. El contrato 009 de 1994, estipuló en la cláusula 12.19. lo siguiente: 12.19 EL CONCESIONARIO debe permitir que terceros presten servicios de operación portuaria dentro sus instalaciones y EL CONCESIONARIOno operará el puerto a menos que ello sea estrictamente necesario por razones técnicas o porque no existe otra alternativa, casos en los cuales debe mediar previa autorización de LA SUPERINTENDENCIA. No obstante, EL CONCESIONARIO podrá prestar el servicio de almacenamiento y será responsable de operar hasta el 40 % del total del área de almacenamiento cubierta y hasta el 40% del área descubierta, con el fin de garantizar un nivel significativo de instalaciones de almacenamiento accesibles y de servicios a todos los usuarios del puerto; este servicio de almacenamiento será prestado directamente por EL CONCESIONARIO, por sus propios medios o 560 Objeto del contrato: «… el derecho para ocupar y utilizar de forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas y a éstos, descritos en la Cláusula Segunda del presente contrato, a favor de la Nación y del Municipio de Buenaventura, donde operará el mencionado puerto.»[…] Consultado en: https://www.ani.gov.co/sites/default/files/contrato_no_009_buenaventura.pdf

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