Memoria 2022

576 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL de ese gravamen, y es el concejo municipal el órgano competente para establecer las exenciones al tributo. En la sede electrónica del municipio de Sevilla 558 se accede al Acuerdo 034 de 2001 expedido por el Concejo Municipal de Sevilla, «[p]or medio del cual se expide el Código de Rentas del municipio de Sevilla Valle del Cauca, se reglamenta su recaudo y se adoptan otras disposiciones». En el título cuarto de ese acto administrativo se establecen los incentivos tributarios, los cuales cobijan al impuesto predial. En este título se encuentra el artículo 168, que en el parágrafo 2 establece: Paragrafo 2: Todas las exoneraciones o incentivos tributarios contemplados en el presente Acuerdo, serán reconocidas por el Secretario de Hacienda Municipal mediante Resolución, a petición del interesado con el lleno de los requisitos exigidos La solicitud se podrá realizar en cualquier momento descontándose respectivamente de la exoneración concedida el tiempo que ha transcurrido desde la iniciación de actividades. Por su parte, el Libro Segundo, capítulo único, de ese acto administrativo establece el procedimiento tributario y en el artículo 177, ibidem , dispone: Articulo 177. representacion: Para efectos de las actuaciones ante la Secretaría de Hacienda Municipal serán aplicables los artículos 555, 556 557 y 559 del Estatuto Tributario Nacional. Resulta relevante esta remisión expresa, pues el artículo 555 del Estatuto Tributario Nacional establece lo siguiente: Artículo 555. Capacidad y representación . Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados. Los contribuyentes menores adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios. Lo anterior significa que, respecto del municipio de Sevilla, la Secretaría de Hacienda de esa entidad territorial hace las veces de administración tributaria. Entre las funciones de tales dependencias, está la de recibir peticiones, tal como lo dispone el artículo 559 del Estatuto Tributario Nacional, aplicable por expresa disposición del artículo 177 del Código de Rentas de Sevilla: Articulo 559. presentación de escritos y recursos. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las peticiones, 558 http://www.sevilla- v alle.gov.co/tema/normatividad- t ributaria

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