Memoria 2022
575 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 i) Las autoridades administrativas deben resolver las peticiones de consulta que las personas les presenten en relación «con las materias a su cargo», lo que limita el ámbito material sobre el cual puede rendirse el concepto. Recuerda la Sala que la finalidad de la consulta y la emisión del concepto correlativo se enmarca en un ámbito de colaboración entre las autoridades y los particulares que materializa el principio de participación y el carácter democrático y público de la Administración (artículo 3, CPACA). De esta manera, los conceptos permiten facilitar la expedición y ejecución de las decisiones y tareas administrativas, y sirven de orientación a los particulares frente a las actuaciones que deban llevar a cabo ante la Administración. A lo anterior se agrega que, en virtud del principio de eficacia, la consulta debe lograr su finalidad, razón por la cual debe versar sobre las materias a cargo de la entidad, pues, a título de ejemplo, no resultaría lógico que una consulta sobre supervisión de instituciones financieras fuera resuelta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y no por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad a la que se la ha otorgado la competencia general para vigilar a tales instituciones. En el caso del impuesto predial, tal como se ha desarrollado en esta providencia, la Constitución señala que los municipios son los titulares del tributo y les asigna la competencia para su administración y recaudo. ii) En concordancia con lo anterior, la competencia otorgada a la DAF para emitir concepto sobre «tributos territoriales» debe observar la cosa juzgada constitucional que se deriva del la Sentencia C – 877 de 2000, en el sentido de que transgrede la autonomía fiscal de tales entidades emitir concepto en asuntos tales como el impuesto predial, pues, se insiste, la Constitución ha asignado la titularidad de ese tributo a los municipios. Lo anterior cobra mayor relevancia tratándose de exenciones del impuesto predial, pues estas solo pueden ser establecidas por los municipios (o distritos), en ejercicio de las competencias autorizadas a los concejos. 8. Caso concreto La señora Carolina Munévar Ospina elevó petición de consulta cuyo objeto consiste en «conocer qué tipo de inmuebles están exentos, exonerados y/o no sujetos del impuesto predial», conforme a las normas del Código de Rentas de Sevilla. Dado que las consultas elevadas ante las autoridades deben estar relacionadas «con las materias a su cargo», corresponde establecer qué autoridad es la competente para resolver la consulta de la señora Munévar. Según se ha expuesto es el municipio de Sevilla el titular del impuesto predial sobre los bienes inmuebles allí ubicados, por lo que tiene a su cargo la administración y recaudo
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