Memoria 2022

573 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 Articulo 40. Autoridad doctrinaria. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será autoridad doctrinaria en materia de interpretación de las normas sobre tributación territorial y sobre los demás temas que son objeto de su función asesora. En desarrollo de tal facultad emitirá concepto con carácter general y abstracto para mantener la unidad en la interpretación y aplicación de tales normas. La norma transcrita fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C – 877 de 2000. Resume a continuación la Sala la postura de la Corte: i) La Dirección General de Apoyo Fiscal (DAF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) es una dependencia que ejerce funciones desconcentradas que, en principio corresponderían al ministro titular de dicha Cartera, según el art. 208 de la Constitución; ii) El carácter de autoridad doctrinal en materia de interpretación de las normas sobre tributación territorial y sobre los demás temas que sean objeto de su función asesora, implica que se le asigna una función que no se limita a la mera ejecución de la ley, sino que define con autoridad cual es el sentido y alcance de las referidas normas y, además, hace obligatorio para sus destinatarios el criterio doctrinario adoptado, de suerte que estos en modo alguno pueden sustraerse del deber de acatarlo; iii) Lo anterior equivale, indudablemente, a convertir a la DAF en titular de una función, como es la de interpretar con autoridad y en forma auténtica la ley, que corresponde exclusivamente al Congreso según el numeral 1 del art. 150 de la Constitución; iv) Las funciones que se asignan a la DAF invaden el ámbito de las competencias de las entidades territoriales, que se gobiernan por autoridades propias, desconociendo la autonomía que se le reconoce conforme al artículo 287 de la Constitución, y v) Un espacio propio y normal de dicha autonomía «lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración central». Bajo los criterios expuestos, para la Corte resultó «incuestionable» que el artículo 40 de la Ley 60 de 1993 violaba la Constitución, por lo que procedió a declarar su inexequibilidad. El criterio jurisprudencial fijado por la Corte debe presidir la interpretación actual de las competencias que se asignan a la DAF, aspecto que analizará la Sala a continuación.

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