Memoria 2022
572 MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL -que recae sobre los bienes inmuebles, de ahí su carácter de gravamen real, -que el sujeto activo es el municipio en cuya jurisdicción se encuentre situado el bien inmueble, el sujeto pasivo es el propietario o poseedor del predio a cualquier título, -que la base gravable está constituida por el avalúo catastral o por el autoevalúo y, -que la tarifa es diferencial y progresiva, dependiendo de los usos del suelo, de los estratos socioeconómicos y de la antigüedad en la formación catastral, según lo determine el respectivo concejo distrital o municipal, toda vez que es función de estos «votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales» (artículo 313, numeral 4, CP). En consecuencia, en materia de impuesto predial es competencia de las autoridades municipales (o distritales) ejecutar y aplicar el tributo en los términos previstos en la ley, pues ello se deriva de la autonomía otorgada a tales entidades. Lo anterior cobra mayor relevancia tratándose de exenciones del impuesto predial, pues estas solo pueden ser establecidas por los municipios (o distritos), en ejercicio de las competencias autorizadas a los concejos. Así las cosas, en atención a que el municipio de Sevilla ejerció sus competencias, al expedirse por parte del Concejo el Acuerdo 034 de 2001, «[p]or medio del cual se expide el Código de Rentas del municipio de Sevilla Valle del Cauca, se reglamenta su recaudo y se adoptan otras disposiciones», sería el municipio de Sevilla, en principio, el competente para resolver la petición de consulta, pues como se recordará su objeto consiste en «conocer qué tipo de inmuebles están exentos, exonerados y/o no sujetos del impuesto predial», conforme a las normas del Código de Rentas de Sevilla. Faltaría entonces por establecer la autoridad concreta de ese municipio a la cual deba asignarse la resolución de la consulta. No obstante, dado que la peticionaria considera que es la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la competente para resolver su petición, previamente la Sala examinará sus argumentos. 7. Competencia de la Dirección General de Apoyo Fiscal (DAF) para resolver consultas sobre normas tributarias territoriales 7.1 Cosa juzgada constitucional Como antecedente relevante en la materia es preciso mencionar lo que en su momento disponía el artículo 40 de la Ley 60 de 1993 557 : 557 [P]or lacualsedictannormasorgánicassobre ladistribucióndecompetenciasdeconformidadcon losartículos151y288de laCons- titución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y -se dictan otras disposiciones».
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