Memoria 2022
569 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 De esta manera es claro que la autonomía fiscal de los entes territoriales está regida por preceptos de orden superior, sin que ello signifique que esa autonomía tenga carácter absoluto, pues la Sala también ha sido clara 552 que, en concordancia con tales mandatos, el artículo 288 ibidem establece que las competencias asignadas en los distintos niveles territoriales, serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que «establezca la ley». Similar criterio fue expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C – 517 de 2007, reiterado en la Sentencia C – 77 de 2012: La ley, entonces, autoriza la creación del tributo y, una vez creada la contribución mediante ley previa, los municipios adquieren el derecho a su administración, manejo y utilización en las obras y programas que consideren necesarios y convenientes, lo cual constituye una garantía para el manejo autónomo de los recursos propios. Que lo anterior sea así se explica en razón del principio de legalidad del tributo y de la indispensable conciliación entre los principios de autonomía y unidad, pero, además, halla fundamento en las exigencias del principio de igualdad ante la ley, en la medida en que todas las personas tienen derecho a estar sometidas a un mismo régimen tributario y resulta ilegítimo que alguien pueda ser objeto de exacciones diferentes según el lugar de su domicilio [pies de página suplidos]. En tal sentido, si bien la Constitución Política concede a los municipios la titularidad del impuesto predial, no es menos cierto que las competencias específicas en la materia se encuentran desarrolladas por la ley, según se explica a continuación. 6.2 Competencias de los municipios sobre el impuesto predial La Sala en los Conceptos 1469 de 2002 y 2145 de 2013 realizó el recuento de las normas que, con anterioridad a la Constitución de 1991, han regulado el impuesto predial en Colombia. Entre otras la Sala aludió a la Ley 14 de 1983 553 sobre la actualización de los catastros para el cobro del impuesto predial 554 y la forma en que propietarios y poseedores pueden solicitar la revisión de los respectivos avalúos. Así mismo, al Decreto Ley 1333 de 1986 555 , en el que además se recogen disposiciones relativas a la tarifa del impuesto predial, la formación de los catastros, la determinación de los avalúos, etc. 552 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1216 de 1999. 553 Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones. 554 La ley 75 de 1986 se refiere a la obligación de formalización y actualización de los catastros y determina que el impuesto predial y sobretasas se cobrarán sobre la totalidad del avalúo catastral. 555 Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal.
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