Memoria 2022

565 SEGUNDA PARTE SELECCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 2022 formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. [se resalta]. En cuanto a las peticiones de consulta, el artículo 14 ibidem dispone que «[l]as peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción» [se resalta]. Nótese que la norma es clara en señalar que las consultas que se eleven ante las autoridades están relacionadas «con las materias a su cargo», limitándose así el ámbito material sobre el cual las autoridades pueden rendir su concepto. Sobre el alcance de los conceptos que emitan las autoridades en relación con las materias a su cargo, el artículo 28 del CPACA dispone: Artículo 28. Alcance de los conceptos . Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Al revisar la constitucionalidad del proyecto que se convertiría en la Ley 1755de 2015, la Corte Constitucional reiteró la jurisprudencia que tradicionalmente ha fijado el Consejo de Estado en materia del derecho de petición de consulta, en los siguientes términos: Como todo pronunciamiento no obligatorio jurídicamente, se trata de una opinión o apreciación que no es capaz de tener un efecto jurídico directo sobre el asunto de que trata, pues solo sirve para orientar a quien hace la consulta. Y agregó: La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha señalado que como regla general los conceptos que se expiden a instancia del interesado no son obligatorios, no crean situaciones jurídicas y, por tanto, no comprometen la responsabilidad de la entidad pública que los expide. Sólo en situaciones excepcionales, cuando el concepto cree o modifique situaciones jurídicas, éste debe considerarse un acto administrativo, frente a los cuales caben las acciones contencioso administrativas. (…) Al respecto, la Corte se ha pronunciado en torno a la naturaleza jurídica de los conceptos proferidos por las autoridades en respuesta a los derechos de petición de consulta, así en Sentencia C-487 de 1996 explicó que: Cuando el concepto se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de

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